SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó en la CPS desde el año 2008, realizando diferentes tareas dentro de esa institución; posteriormente, el 1 de junio de 2011, fue designado en el cargo de responsable de parque automotor en la administración departamental, con una remuneración de Bs3 642 (tres mil seiscientos cuarenta y dos bolivianos); sin embargo, debido a un desacuerdo con una funcionaria de la misma entidad, el administrador regional, sin previo aviso ni proceso alguno, le cambió de funciones y lugar de trabajo, trasladándolo a la provincia de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz al cargo de portero y sereno, lo cual motivó a que recurra a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, solicitando su restitución a su anterior fuente laboral por lo que se procedió a citar a la institución denunciada; en audiencia de conciliación, el asesor de la CPS, señaló que no hubo despido y que más bien fue reasignado a la provincia antes mencionada, donde existían condiciones dignas de trabajo y viáticos para concretar su presencia en el lugar, lo cual no cumplieron, por lo que se vio obligado a recurrir nuevamente ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz, tiempo en el que la administración de la mencionada Caja le inició un proceso administrativo por no haberse presentado a Recursos Humanos (RR.HH) para recoger sus viáticos e item, sancionándolo con la destitución.

Con los antecedentes antes mencionados, emitió la Resolución JDTSC7CONM.56/2014, por la cual conminó a la administradora de la CPS Regional Santa Cruz, para que le reincorpore a su fuente laboral, en sus anteriores funciones; es decir, como encargado del parque automotor ubicado en la administración departamental Santa Cruz y con el mismo sueldo; sin embargo, desde el 17 de diciembre de “2012”, no contaba con trabajo, no obstante, que la administración de la ya señalada Caja, fue conminada a cumplir con su reincorporación, no lo hizo, lo que motivó a que interponga la presente acción.