SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en la CPS desde el año 2008, realizando diferentes tareas dentro de esa institución; posteriormente, el 1 de junio de 2011, fue designado en el cargo de responsable de parque automotor en la administración departamental, con una remuneración de Bs3 642 (tres mil seiscientos cuarenta y dos bolivianos); sin embargo, debido a un desacuerdo con una funcionaria de la misma entidad, el administrador regional, sin previo aviso ni proceso alguno, le cambió de funciones y lugar de trabajo, trasladándolo a la provincia de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz al cargo de portero y sereno, lo cual motivó a que recurra a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, solicitando su restitución a su anterior fuente laboral por lo que se procedió a citar a la institución denunciada; en audiencia de conciliación, el asesor de la CPS, señaló que no hubo despido y que más bien fue reasignado a la provincia antes mencionada, donde existían condiciones dignas de trabajo y viáticos para concretar su presencia en el lugar, lo cual no cumplieron, por lo que se vio obligado a recurrir nuevamente ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz, tiempo en el que la administración de la mencionada Caja le inició un proceso administrativo por no haberse presentado a Recursos Humanos (RR.HH) para recoger sus viáticos e item, sancionándolo con la destitución.
Con los antecedentes antes mencionados, emitió la Resolución JDTSC7CONM.56/2014, por la cual conminó a la administradora de la CPS Regional Santa Cruz, para que le reincorpore a su fuente laboral, en sus anteriores funciones; es decir, como encargado del parque automotor ubicado en la administración departamental Santa Cruz y con el mismo sueldo; sin embargo, desde el 17 de diciembre de “2012”, no contaba con trabajo, no obstante, que la administración de la ya señalada Caja, fue conminada a cumplir con su reincorporación, no lo hizo, lo que motivó a que interponga la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.4. Ausencia del objeto del amparo constitucional al haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- si después de emitida la resolución por el tribunal o juez de garantías se presenta el fenómeno de la carencia del objeto de la acción tutelar, antes de que el Tribunal Constitucional en revisión se pronuncie, la situación es la misma, porque al estar extinguido el hecho que motivó la presentación del amparo y solicitud de la tutela, no existe razón de ser en la reparación de derechos fundamentales, ya que por efecto de dicha extinción cesó la supuesta vulneración y por ende, cualquier determinación o declaración que se disponga en la resolución en resguardo de los derechos constitucionales, no surtiría efectos por la falta de objeto
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR