SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

a)

El accionante a través de su abogado, ratificando y ampliando la acción señaló que: a) Lo que se buscó es hacer cumplir la Resolución de Conminatoria dictada por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz contra la CPS Regional Santa Cruz, ya que tenía más de cinco años trabajando en la mencionada institución; b) El accionar de la Caja incurrió en lo que se denomina “retiro indirecto”, pues se trasfirió al trabajador a un puesto inferior, a 266 km de su domicilio; c) La Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, “el 23 de enero” (sic), citó a la institución, presentándose el asesor, quien señaló que se le daría vivienda, alimentación y viáticos tal como lo establece el art. 59 y 60 del Estatuto d edicha institución, lo cual no cumplieron; d) Asimismo “el 5 de febrero” (sic), se emitió un memorándum de destitución por abandono de trabajo por más de seis días; e) Posteriormente, se le inició un proceso interno por ser un mal trabajador, indisciplinado, y cuestionó que, si se tenían esos antecedentes, ¿porqué no le iniciaron un proceso en vez de transferirlo a San José de Chiquitos?; y, f) Al tratarse de un despido indirecto, la Jefatura Departamental de Trabajo, emitió la conminatoria de reincorporación a su fuente laboral a su anterior puesto; una vez citada la CPS, ésta presentó recurso de nulidad por falta de notificación y posteriormente recurso de revocatoria, que fue respondido en su oportunidad por el Jefe Departamental rechazándola, en estricto cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 28699, el cual, en sus incs. 4) y 5) señalan que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y que podrá ser impugnada en la vía judicial y jerárquica.