SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
a)
El accionante a través de su abogado, ratificando y ampliando la acción señaló que: a) Lo que se buscó es hacer cumplir la Resolución de Conminatoria dictada por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz contra la CPS Regional Santa Cruz, ya que tenía más de cinco años trabajando en la mencionada institución; b) El accionar de la Caja incurrió en lo que se denomina “retiro indirecto”, pues se trasfirió al trabajador a un puesto inferior, a 266 km de su domicilio; c) La Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, “el 23 de enero” (sic), citó a la institución, presentándose el asesor, quien señaló que se le daría vivienda, alimentación y viáticos tal como lo establece el art. 59 y 60 del Estatuto d edicha institución, lo cual no cumplieron; d) Asimismo “el 5 de febrero” (sic), se emitió un memorándum de destitución por abandono de trabajo por más de seis días; e) Posteriormente, se le inició un proceso interno por ser un mal trabajador, indisciplinado, y cuestionó que, si se tenían esos antecedentes, ¿porqué no le iniciaron un proceso en vez de transferirlo a San José de Chiquitos?; y, f) Al tratarse de un despido indirecto, la Jefatura Departamental de Trabajo, emitió la conminatoria de reincorporación a su fuente laboral a su anterior puesto; una vez citada la CPS, ésta presentó recurso de nulidad por falta de notificación y posteriormente recurso de revocatoria, que fue respondido en su oportunidad por el Jefe Departamental rechazándola, en estricto cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 28699, el cual, en sus incs. 4) y 5) señalan que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y que podrá ser impugnada en la vía judicial y jerárquica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.4. Ausencia del objeto del amparo constitucional al haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- si después de emitida la resolución por el tribunal o juez de garantías se presenta el fenómeno de la carencia del objeto de la acción tutelar, antes de que el Tribunal Constitucional en revisión se pronuncie, la situación es la misma, porque al estar extinguido el hecho que motivó la presentación del amparo y solicitud de la tutela, no existe razón de ser en la reparación de derechos fundamentales, ya que por efecto de dicha extinción cesó la supuesta vulneración y por ende, cualquier determinación o declaración que se disponga en la resolución en resguardo de los derechos constitucionales, no surtiría efectos por la falta de objeto
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR