Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.7.
II.7. José Sangueza Antezana, Jefe Departamental de Trabajo de Santa cruz, emitió la Resolución JDTSC/CONM.56/2014 de 17 de junio, mediante la cual conminó a la CPS a la reincorporación laboral del accionante, reponiendo los sueldos devengados desde el momento que fue destituido injustificadamente, manteniendo el cargo a momento de ser despedido y demás derechos laborales que por ley le corresponden, Resolución con la cual se notificó al Administrador Regional de dicha institución, el 24 del mencionado mes y año (fs. 6 a 7 y 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.4. Ausencia del objeto del amparo constitucional al haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- si después de emitida la resolución por el tribunal o juez de garantías se presenta el fenómeno de la carencia del objeto de la acción tutelar, antes de que el Tribunal Constitucional en revisión se pronuncie, la situación es la misma, porque al estar extinguido el hecho que motivó la presentación del amparo y solicitud de la tutela, no existe razón de ser en la reparación de derechos fundamentales, ya que por efecto de dicha extinción cesó la supuesta vulneración y por ende, cualquier determinación o declaración que se disponga en la resolución en resguardo de los derechos constitucionales, no surtiría efectos por la falta de objeto
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR