Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2015-S1

    Fecha: 03-Nov-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • 2)
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo
    • III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
    • III.4. El derecho al debido proceso
    • III.5.
    • debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación de toda resolución jurisdiccional o administrativa, ya que tal como se señaló, entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra la descripción individualizada de todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, la valoración de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, la asignación de un valor probatorio específico y la determinación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
    • i)
    • 1) RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LA FORMA EN CONTRA DEL AUTO DE VISTA N°89/2014 DE 29 DE MAYO DE 2014 DE FS. 509 AL 511 DE OBRADOS POR LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LOS PUNTOS APELADOS
    • reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes
    • exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación
    • REVOCAR,

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca