SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
a)
Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante de fs. 110 a 113, señalaron que: a) La acción de amparo constitucional es incoherente y contradictoria, porque al final no se sabe si denuncia falta de pronunciamiento o falta de motivación insuficiente; además, que se aclara que solo interpuso recurso de casación en la forma y no en el fondo, buscando así la nulidad del proceso son afanes simplemente dilatorios; b) La Sala advirtió que el Tribunal de alzada de manera complementaria configura una respuesta integral a los puntos de agravio identificados del 1 al 8, habiéndose constatado que dicho Tribunal de manera concisa dio efectiva respuesta a los agravios, por lo que el fallo de segunda instancia no incurría en incongruencia omisiva ni en falta de motivación; c) Se le aclaro al recurrente –ahora accionante–, que si consideraba que los agravios apelados no merecieron respuesta del Tribunal de alzada, le correspondía establecer con absoluta precisión, la importancia que tuviera dicha omisión que acusaba explicando de qué manera el agravio apelado y no considerado en alzada resultaría trascendental a los efectos de cambiar la decisión de la litis, aspecto que no se observó en el recurso de casación, pues en todo caso, el Tribunal de alzada, actuó conforme a los establecido por el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) no existiendo la vulneración de los arts. 236 y 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), menos del derecho al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 2)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El derecho al debido proceso
- III.5.
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación de toda resolución jurisdiccional o administrativa, ya que tal como se señaló, entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra la descripción individualizada de todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, la valoración de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, la asignación de un valor probatorio específico y la determinación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- i)
- 1) RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LA FORMA EN CONTRA DEL AUTO DE VISTA N°89/2014 DE 29 DE MAYO DE 2014 DE FS. 509 AL 511 DE OBRADOS POR LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LOS PUNTOS APELADOS
- reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes
- exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación
- REVOCAR,