SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

a)

Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante de fs. 110 a 113, señalaron que: a) La acción de amparo constitucional es incoherente y contradictoria, porque al final no se sabe si denuncia falta de pronunciamiento o falta de motivación insuficiente; además, que se aclara que solo interpuso recurso de casación en la forma y no en el fondo, buscando así la nulidad del proceso son afanes simplemente dilatorios; b) La Sala advirtió que el Tribunal de alzada de manera complementaria configura una respuesta integral a los puntos de agravio identificados del 1 al 8, habiéndose constatado que dicho Tribunal de manera concisa dio efectiva respuesta a los agravios, por lo que el fallo de segunda instancia no incurría en incongruencia omisiva ni en falta de motivación; c) Se le aclaro al recurrente –ahora accionante–, que si consideraba que los agravios apelados no merecieron respuesta del Tribunal de alzada, le correspondía establecer con absoluta precisión, la importancia que tuviera dicha omisión que acusaba explicando de qué manera el agravio apelado y no considerado en alzada resultaría trascendental a los efectos de cambiar la decisión de la litis, aspecto que no se observó en el recurso de casación, pues en todo caso, el Tribunal de alzada, actuó conforme a los establecido por el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) no existiendo la vulneración de los arts. 236 y 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), menos del  derecho al debido proceso.