SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación

Finalmente, las autoridades demandadas luego de transcribir nuevamente parte del Auto de Vista, concluyen que: “remitiéndose de esta manera a los agravios que fueron fundamento del recurso de apelación y también resuelve sobre los mismos aspectos que fueron motivo de impugnación, cumpliendo de esta manera con el art. 236 del Adjetivo Civil”. Por lo que se puede evidenciar que nuevamente en este cimiento remplaza la debida fundamentación y motivación con la copia textual de argumentos del referido Auto de Vista, para así llegar a una conclusión genérica sin realizar mayores razonamientos que otorguen seguridad al recurrente ahora accionante quien busca calidad en el control de legalidad en resguardo de sus derechos fundamentales; lo que demuestra claramente que el Auto Supremo carece de una debida fundamentación y motivación, pues no es posible que solo se cite el    art. 236 del CPC, sin explicar su alcance y la causalidad con los hechos y el objeto de lo denunciado, que si bien las resoluciones no deben ser ampulosas, pero en el presente caso si bien la argumentación es concisa, pero igual la misma es pobre en la solidez de su argumentación jurídica ya que en todo caso, remplaza la misma con la copia fiel de partes del Auto de Vista conllevando a que la pretensión del ahora accionante, no este satisfecha por las referidas omisiones; de la misma forma, no nos olvidemos que la exigencia de motivación y fundamentación es mayor en los recursos de casación; así la SC 2471/2010-R de 19 de noviembre, señaló lo siguiente: “La motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso, así lo ha entendido este Tribunal que en la SC 0937/2006-R de 25 de septiembre al señalar que: '…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores….’ Así la    SC 0752/2002-R de 25 de junio, recogiendo el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre”. (las negrillas son indicativas).

En este sentido, se constata que, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitió un Auto Supremo carente de motivación y fundamentación en respuesta especifica del agravio plasmado en el recurso de apelación como es 1) RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LA FORMA EN CONTRA DEL AUTO DE VISTA Nº 89/2014 DE 29 DE MAYO DE 2014 DE FS. 509 AL 511 DE OBRADOS POR FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LOS PUNTOS APELADOS” (sic); omisión que no ha permitido a la parte interesada, conocer las razones para que se considere que el Auto de Vista contendría una correcta motivación y congruencia, no siendo suficiente la copia de partes de la resolución impugnada y la cita de jurisprudencia, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela, al constatarse que se ha vulnerado el debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación.