SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

1)

En ese sentido, presento recurso de casación en la forma mediante memorial de 13 de junio de 2014, refiriendo los siguientes puntos “1) RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LA FORMA EN CONTRA DEL AUTO DE VISTA Nº 89/2014 DE 29 DE MAYO DE 2014 DE FS. 509 AL 511 DE OBRADOS POR FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LOS PUNTOS APELADOS.

         Habiendo dado respuesta de esta manera a los agravios formulados por la parte actora...” (sic); sobre la falta de pertinencia y congruencia del Auto de Vista por no ajustarse a los puntos concretos de la alzada, el Auto Supremo argumentó que: ...de la revisión de la Resolución de Alzada, se evidencia que el Ad quem, en la parte considerativa del Auto de Vista desarrolla los puntos o agravios que fueron fundamento del recurso de alzada, detallando su análisis en relación a dichos puntos traducidos en: ‘1) Errónea aplicación del art. 1543 parágrafo I del Código Civil. 2) Infracción del art. 476 del Código de Procedimiento Civil.         3) Infracción del art. 424 del Código de Procedimiento Civil y art. 25 de la Ley 1760. 4) Infracción del art. 192 num. 2 del Código de Procedimiento Civil. 5) Infracción del art. 476 del Código de Procedimiento Civil. 6) Infracción del art. 476 del Código de Procedimiento Civil. 7) Infracción del art. 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil. 8) Infracción del art. 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, y 9) Infracción del art. 1283 del Código Civil’, remitiéndose de esta manera a los agravios que fueron fundamento del recurso de apelación y también resuelve sobre los mismos aspectos que fueron motivo de impugnación, cumpliendo de esta manera con el       art. 236 del Adjetivo Civil…” (sic) (fs. 75 a 79 vta.).