SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
1)
En ese sentido, presento recurso de casación en la forma mediante memorial de 13 de junio de 2014, refiriendo los siguientes puntos “1) RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LA FORMA EN CONTRA DEL AUTO DE VISTA Nº 89/2014 DE 29 DE MAYO DE 2014 DE FS. 509 AL 511 DE OBRADOS POR FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LOS PUNTOS APELADOS.
Habiendo dado respuesta de esta manera a los agravios formulados por la parte actora...” (sic); sobre la falta de pertinencia y congruencia del Auto de Vista por no ajustarse a los puntos concretos de la alzada, el Auto Supremo argumentó que: “...de la revisión de la Resolución de Alzada, se evidencia que el Ad quem, en la parte considerativa del Auto de Vista desarrolla los puntos o agravios que fueron fundamento del recurso de alzada, detallando su análisis en relación a dichos puntos traducidos en: ‘1) Errónea aplicación del art. 1543 parágrafo I del Código Civil. 2) Infracción del art. 476 del Código de Procedimiento Civil. 3) Infracción del art. 424 del Código de Procedimiento Civil y art. 25 de la Ley 1760. 4) Infracción del art. 192 num. 2 del Código de Procedimiento Civil. 5) Infracción del art. 476 del Código de Procedimiento Civil. 6) Infracción del art. 476 del Código de Procedimiento Civil. 7) Infracción del art. 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil. 8) Infracción del art. 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, y 9) Infracción del art. 1283 del Código Civil’, remitiéndose de esta manera a los agravios que fueron fundamento del recurso de apelación y también resuelve sobre los mismos aspectos que fueron motivo de impugnación, cumpliendo de esta manera con el art. 236 del Adjetivo Civil…” (sic) (fs. 75 a 79 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 2)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El derecho al debido proceso
- III.5.
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación de toda resolución jurisdiccional o administrativa, ya que tal como se señaló, entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra la descripción individualizada de todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, la valoración de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, la asignación de un valor probatorio específico y la determinación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- i)
- 1) RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LA FORMA EN CONTRA DEL AUTO DE VISTA N°89/2014 DE 29 DE MAYO DE 2014 DE FS. 509 AL 511 DE OBRADOS POR LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LOS PUNTOS APELADOS
- reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes
- exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación
- REVOCAR,