Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
2)
Luego del trámite correspondiente las autoridades demandadas emitieron el Auto Supremo 651/2014 de 6 de noviembre, que declaro infundado el recurso de casación en la forma, pronunciándose así sin la debida motivación respecto a los puntos 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) del recurso de apelación, no existiendo razones de hecho y derecho, sin otorgarle el derecho de conocer cuáles son las razones que les llevó a determinar que en el Auto de Vista 89/2014, se dio respuesta a los puntos impugnados en el recuro de apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 2)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El derecho al debido proceso
- III.5.
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación de toda resolución jurisdiccional o administrativa, ya que tal como se señaló, entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra la descripción individualizada de todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, la valoración de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, la asignación de un valor probatorio específico y la determinación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- i)
- 1) RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LA FORMA EN CONTRA DEL AUTO DE VISTA N°89/2014 DE 29 DE MAYO DE 2014 DE FS. 509 AL 511 DE OBRADOS POR LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LOS PUNTOS APELADOS
- reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes
- exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación
- REVOCAR,