SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.5.
II.5. Por Auto Supremo 651/2014 de 6 de noviembre, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaro infundado el recurso de casación interpuesto por Vidal Choque Callapa, argumentando entre otras cosas que: “En la especie, de la revisión del Auto de Vista Nº 89/2014, se evidencia que el Tribunal de alzada de manera concisa ha dado respuesta a los agravios descritos en los puntos 1) al 8) del escrito de apelación, cuando en la parte considerativa de la resolución de alzada, luego del examen exhaustivo de los antecedentes de la presente causa y del fallo de primera instancia, contrastados estos a los diferentes agravios detallados del recurso de apelación...” (sic); por otra parte, el Auto Supremo argumenta que: “...le correspondía establecer con absoluta precisión, la trascendencia que tuviera la omisión que acusa explicando de qué manera el agravio apelado y no considerado en alzada resultaría trascendental a los efectos de cambiar la decisión de la litis, aspecto que no se observa en el recurso de casación... .
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 2)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El derecho al debido proceso
- III.5.
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación de toda resolución jurisdiccional o administrativa, ya que tal como se señaló, entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra la descripción individualizada de todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, la valoración de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, la asignación de un valor probatorio específico y la determinación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- i)
- 1) RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LA FORMA EN CONTRA DEL AUTO DE VISTA N°89/2014 DE 29 DE MAYO DE 2014 DE FS. 509 AL 511 DE OBRADOS POR LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LOS PUNTOS APELADOS
- reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes
- exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación
- REVOCAR,