SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
denegó
Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 39/2015 de 29 de mayo, cursante de fs. 149 a 151 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes argumentos de orden legal: 1) No es cierta la denuncia de falta de fundamentación del Auto Supremo impugnado, pues la Resolución cuestionada contiene referencias de correcta valoración de la prueba documental y otras pruebas aportadas y producidas en el proceso, inclusive se hace alusión a la correcta tramitación del proceso sin quebrantamiento de norma procesal alguna y que ante la brevedad de fundamentación, esta es suficiente; y, 2) No se ha violado ninguna garantía constitucional o jurisdiccional que lesione el derecho al debido proceso, que implique la independencia judicial y la violación al derecho de defensa y menos que implique la vulneración a la tutela judicial efectiva, más aun si se tiene fundada la eficacia de la Resolución tildada de insuficientemente motivada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 2)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El derecho al debido proceso
- III.5.
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación de toda resolución jurisdiccional o administrativa, ya que tal como se señaló, entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra la descripción individualizada de todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, la valoración de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, la asignación de un valor probatorio específico y la determinación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- i)
- 1) RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LA FORMA EN CONTRA DEL AUTO DE VISTA N°89/2014 DE 29 DE MAYO DE 2014 DE FS. 509 AL 511 DE OBRADOS POR LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LOS PUNTOS APELADOS
- reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes
- exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación
- REVOCAR,