SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
1) RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LA FORMA EN CONTRA DEL AUTO DE VISTA N°89/2014 DE 29 DE MAYO DE 2014 DE FS. 509 AL 511 DE OBRADOS POR LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LOS PUNTOS APELADOS
Ahora bien, según informan los datos del proceso, se tiene que el ahora accionante, el 8 de abril de 2014, presentó recurso de apelación contra la Sentencia, denunciando: Errónea aplicación del art. 1543. I del Código Cicil (CC); Infracción de los arts. 192.2, 424 y 476 del CPC; 25 dela Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); y, 1283 del CC. Resuelto por Auto de Vista 89/2014 de 29 de mayo, que, confirmó totalmente la Sentencia, por lo que, el 13 de junio del mismo año, el ahora accionante presentó recurso de casación en la forma, denunciando “ 1) RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LA FORMA EN CONTRA DEL AUTO DE VISTA N°89/2014 DE 29 DE MAYO DE 2014 DE FS. 509 AL 511 DE OBRADOS POR LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LOS PUNTOS APELADOS”(sic). Mereciendo la emisión del Auto Supremo 651/2014, por del cual la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaro infundado el recurso de casación interpuesto por Vidal Choque Callapa, con el argumento transcrito en la conclusión II. 5 del presente fallo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 2)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El derecho al debido proceso
- III.5.
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación de toda resolución jurisdiccional o administrativa, ya que tal como se señaló, entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra la descripción individualizada de todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, la valoración de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, la asignación de un valor probatorio específico y la determinación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- i)
- 1) RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LA FORMA EN CONTRA DEL AUTO DE VISTA N°89/2014 DE 29 DE MAYO DE 2014 DE FS. 509 AL 511 DE OBRADOS POR LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LOS PUNTOS APELADOS
- reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes
- exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación
- REVOCAR,