Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
1)
La accionante por intermedio de su abogada ratificó la acción de amparo constitucional y añadiendo, señalo que: 1) La legitimación pasiva del demandado, está demostrada; puesto que, éste fue el que emitió la nota de extinción de la relación laboral por causa “justificada” (sic), lo cual de la revisión del cuaderno procesal se verificó que firmó en su condición de Gerente General de la Empresa “DATACOM S.R.L.”; y 2) La tutela de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral de la hoy impetrante de tutela, son independientes a los recursos que presente la parte demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.Sobre la conminatoria de reincorporación y su tratamiento constitucional
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- Fragmento 18
- III.3.Sobre la motivación y fundamentación como una exigencia constitucional de las resoluciones –judiciales y administrativas o cualesquiera otras–, como elemento sustancial del debido proceso. jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR