Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.1.
II.1. Por carta notariada DAT GG 00569/2015 de 11 de marzo, de referencia extinción de la relación de trabajo por causa justificada, emitida por Juan Américo Gemio Zabala, en su condición de Gerente General de la Empresa “DATACOM S.R.L.”, en aplicación de la causal de despido justificado del art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su Decreto Reglamentario y el numeral 10.1 de la cláusula decima del contrato de trabajo, se comunicó la rescisión del citado acuerdo y por consiguiente la extinción definitiva de la relación laboral sin derecho de pago de beneficios sociales de la trabajadora Pamela María Candelaria Contreras Deheza (fs. 21 a 22 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.Sobre la conminatoria de reincorporación y su tratamiento constitucional
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- Fragmento 18
- III.3.Sobre la motivación y fundamentación como una exigencia constitucional de las resoluciones –judiciales y administrativas o cualesquiera otras–, como elemento sustancial del debido proceso. jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR