SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 063/2015 de 28 de agosto, cursante de fs. 241 a 242, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Esta acción de defensa se encuentra regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez, siendo la primera entendida como el agotamiento previo de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados, por cuanto no sustituye o remplaza recursos o instancias ordinarias; b) El haberse emitido una resolución, la cual conmine la reincorporación, no significa que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional haga cumplir la misma, puesto que en esta vía constitucional debe hacerse una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos lesionados; c) Se estableció que “DATACOM S.R.L.”, una vez notificada con la conminatoria de reincorporación, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, interpuso recurso de revocatoria y jerárquico siendo que este último se encuentra pendiente de resolución conforme consta en la documentación presentada; y d) La conminatoria de reincorporación no adquirió ejecutoria como exige la “SCP 0159/2013-L” (sic); puesto que, no se tiene certeza de lo que pueda resolver el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, respecto al recurso jerárquico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.Sobre la conminatoria de reincorporación y su tratamiento constitucional
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- Fragmento 18
- III.3.Sobre la motivación y fundamentación como una exigencia constitucional de las resoluciones –judiciales y administrativas o cualesquiera otras–, como elemento sustancial del debido proceso. jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR