Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.5.
II.5. Por informe de verificación de reincorporación V-105/15 de 2 de abril de 2015, formulado por José Luis Rodríguez Mújica, Inspector de la Jefatura de Trabajo citada, en el cual refiere que la conminatoria de reincorporación de la ahora accionante a su puesto de trabajo, no fue cumplida por la Empresa “DATACOM S.R.L.” (fs. 30).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.Sobre la conminatoria de reincorporación y su tratamiento constitucional
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- Fragmento 18
- III.3.Sobre la motivación y fundamentación como una exigencia constitucional de las resoluciones –judiciales y administrativas o cualesquiera otras–, como elemento sustancial del debido proceso. jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR