SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Después de haber trabajado más de siete años en la Empresa “DATACOM S.R.L.”, fue despedida injustificadamente mediante carta notariada DAT GG 00569/2015 de 11 de marzo, en la cual hicieron referencia a varias llamadas de atención de años pasados; motivo por el que el 13 del mes y año señalado, denunció su despido ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, la que citó al Gerente General de la Empresa prenombrada a una audiencia de conciliación, misma que se llevó a cabo el 17 de igual mes y año, empero la representante legal de la Empresa ahora demandada, se limitó a repetir el contenido íntegro de la nota de despido, complementando que no cuentan con reglamento interno.

Posteriormente, el 18 de marzo de 2015, el Inspector de Trabajo que conoció la causa, dio su informe en el cual recomienda la emisión de la conminatoria de reincorporación a favor de Pamela María Candelaria Contreras Deheza; por lo que, el 20 de ese mismo mes y año, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, mediante conminatoria “D.T.L.P./D.S. 0495/LFJG/ 0017/2015” –lo correcto es J.D.T.L.P. /D.S. 0495/LFJG/ 017/2015–, mediante la cual se ordenó a la empresa “DATACOM S.R.L.”, la reincorporación inmediatamente de la ahora impetrante de tutela, al puesto de trabajo que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; siendo dicha conminatoria notificada a la parte ahora demandada el 23 de igual mes y año.

Ulteriormente, el Inspector de Trabajo que conoció la causa el 2 de abril del citado año, mediante informe V-105/15 de la fecha referida, manifestó que habiéndose constituido en instalaciones de la Empresa conminada, pudo evidenciar que no se reincorporó a su fuente de trabajo a Pamela María Candelaria Contreras Deheza, incumpliendo el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, el cual establece en su parágrafo IV que: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución” (sic); por lo que, la Empresa “DATACOM S.R.L.” al incumplir la conminatoria de reincorporación, incurrió en actos administrativos ilegales.