Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
Fragmento 15
Al respecto, la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, estableció: “Sobre la reincorporación laboral emergente del proceso administrativo, la SCP 0138/2012 de 4 de mayo, señaló que: ‘…con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.Sobre la conminatoria de reincorporación y su tratamiento constitucional
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- Fragmento 18
- III.3.Sobre la motivación y fundamentación como una exigencia constitucional de las resoluciones –judiciales y administrativas o cualesquiera otras–, como elemento sustancial del debido proceso. jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR