SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
i)
Juan Américo Gemio Zabala, Gerente General de la Empresa “DATACOM S.R.L.”., mediante su abogado en la audiencia de la presente acción de amparo constitucional refirió que: i) La representante de la Empresa “DATACOM S.R.L.” es la Gerente General, Helen Milenka Medrano Ayaviri, tal como se demuestra con el certificado emitido por la Concesionaria del Registro de Comercio de Bolivia “Fundempresa”, que se adjunta a la presente acción tutelar y tomando en cuenta que esta acción de defensa se dirigió contra Juan Américo Gemio Zabala, se evidencia que éste no tendría legitimación pasiva para ser demandado; y, ii) La referida demanda, tiene demasiados argumentos obscuros e imprecisos, puesto que en la legitimación pasiva demandan al prenombrado y en lo que respecta a la tutela solicitan el cumplimiento de una nota identificando a “DATACOM”, sin explicar si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima o sociedad colectiva, por lo que al no colocar las siglas de nuestra Empresa estas dan a entender que somos una sociedad colectiva, de acuerdo al art. 185 del Código de Comercio (CCom), dando como resultado que estarían accionando a “DATACOM” sociedad colectiva; empero, nuestra empresa es una Sociedad de Responsabilidad Limitada, motivo por el cual, al adolecer de estos vicios procedimentales solicitó que se deniegue la tutela de esta acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.Sobre la conminatoria de reincorporación y su tratamiento constitucional
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- Fragmento 18
- III.3.Sobre la motivación y fundamentación como una exigencia constitucional de las resoluciones –judiciales y administrativas o cualesquiera otras–, como elemento sustancial del debido proceso. jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR