SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

1)

Daniel Huaynoca Villca, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia informó que: 1) Evidentemente el accionante solicitó cesación a la detención preventiva conforme lo dispuesto en el art. 239.2 CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, admitida la misma dentro de las veinticuatro horas, y una vez notificada a la parte querellante y a la acusación particular, esta última habría observado la notificación; toda vez que, no se le notificó con la prueba que respaldaba la solicitud de cesación a la detención preventiva; por lo que, devolvió la cédula de notificación, ante lo cual se efectúo una nueva a la acusación particular; y, 2) Se cumplieron los plazos procesales al notificar a la acusación particular el 10 de abril de 2015, quien contestó dentro de los tres días vale decir el 14 del mismo mes y año, puesto que el Tribunal tiene cinco días para dicho efecto, y la Resolución se emitió el 21 de igual mes y año; por lo que, se dio cumplimiento a establecido en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal.