Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
Fragmento 6
Jimena Velásquez Albarracín, Jueza Técnica del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: en la solicitud a la cesación de la detención preventiva se cumplió lo dispuesto por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, al notificarse dentro de las veinticuatro horas, devolviéndose el cedulón; por lo que, se mandaron por la central de notificaciones, lo cual ya no correspondía sus autoridades, ya que cumplieron en emitir la resolución dentro de los cinco días, en ese sentido, no se vulneraron derechos ni garantías constitucionales.