SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.1. Contenido de la demanda
Ante la vigencia de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal- el 26 de noviembre de 2015, solicitó cesación a la detención preventiva al Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, de acuerdo a lo establecido en el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; toda vez que, excedió su detención el mínimo de la pena del delito por el cual se le procesa; empero, dicha petición no fue atendida hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, “…pese a que dentro del presente proceso se ha apartado al Ministerio Público por no haber presentado Requerimiento Conclusivo de forma oportuna, así como también haberse apartado a una de las supuestas víctimas por su inconcurrencia en la Audiencia Conclusiva” (sic).
Asimismo, hace referencia a las SSCC 0465/2010-R de 5 de julio y 1558/2011-R de 11 de octubre, que señalaron que las solicitudes relacionadas a la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, y al incurrir la autoridad judicial en demora o dilación indebida implica una lesión a ese derecho fundamental.