SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

a)

El accionante a través de su abogada en audiencia, ratificó in extenso lo expuesto en su memorial de demanda y ampliando la misma señaló que: a) Ante el incumplimiento del art. 239.2 del CPP modificada por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, “…el día de ayer recientemente he hecho seguimiento nuevamente de la cesación a la detención preventiva y que todavía (…) no estaba realizada la resolución respecto a la solicitud cesación a la detención preventiva, extrañamente en la tarde después de la interposición de la presente de la acción sea pronunciado a la cesación a la detención preventiva después de casi un mes, seguramente los jueces accionados que ya no procede la presente acción y ya no se debe dar la tutela…” (las negrillas fueron añadidas) (sic); sin embargo, el 22 de abril de 2015 a horas 18:00 lo notificaron con el rechazo a la cesación de detención preventiva, mediante Resolución 16/2015, demostrándose con ese acto la lesión al principio de celeridad y el debido proceso, conforme a la jurisprudencia citada; y, b) Pese a la dilación, las autoridades demandadas en la Resolución emitida, manifestaron que debía desvirtuar riesgos procesales, procediendo de manera contraria a lo prescrito en la Ley Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, la cual “…indica que basta que la persona este detenida mas del mínimo de la pena para el delito que se le juzga y se podría imponer medidas sustitutivas…” (sic).