SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho y acción de libertad innovativa
La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, fue instituida por la jurisprudencia constitucional como una modalidad de esta acción de defensa, mediante la cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad (SSCC 1579/2004-R, 0465/2010-R y 0044/2010-R) en el entendido que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas directamente con el derecho a la libertad personal, tienen que ser tramitadas y resueltas sin dilaciones (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 0528/2013 de 3 de mayo) para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos (SCP 0011/2014 de 3 de enero).
Al respecto la SCP 0011/2014 de 3 de enero, señaló que: “…existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad”.