Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
1)
Asimismo el propio accionante señaló que: 1) Convivió con la madre de sus hijas hasta noviembre de 2013, por lo que el proceso familiar lo realizó a escondidas; y, 2) Cumplió con el pago de pensión de sus hijas; además, la madre de las mismas cobra alquileres para su alimentación y demás gastos; asimismo mencionó que no es mal padre y que si no las puede ver es porque se las negaban en el colegio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- II.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4 Otras consideraciones
- CONFIRMAR