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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2015-S1

    Fecha: 03-Nov-2015

    1)

    Asimismo el propio accionante señaló que: 1) Convivió con la madre de sus hijas hasta noviembre de 2013, por lo que el proceso familiar lo realizó a escondidas; y, 2) Cumplió con el pago de pensión de sus hijas; además, la madre de las mismas cobra alquileres para su alimentación y demás gastos; asimismo mencionó que no es mal padre y que si no las puede ver es porque se las negaban en el colegio.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
    • II.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
    • cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III.4 Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

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