SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, alega la lesión su derecho al debido proceso en sus vertientes de los derechos a la defensa; a la igualdad procesal de las partes; a la comunicación previa de la acusación; a la impugnación; y, a la fundamentación y motivación congruente y clara; toda vez, que la autoridad demandada emitió un Mandamiento de Apremio que fue ejecutado el 19 de mayo de 2015, a consecuencia de una demanda de asistencia familiar que nunca fue de su conocimiento; por lo que solicita se anule todo lo actuado en esa causa hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la diligencia de notificación en tablero del Juzgado "de fs. 45 inclusive"(sic), disponiendo que se practiquen las citaciones y notificaciones conforme a procedimiento y en su domicilio real ubicado en la calle Loreto 2010, zona Central canal Cotoca de la ciudad de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- II.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4 Otras consideraciones
- CONFIRMAR