Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
III.4 Otras consideraciones
Como se tiene de la Resolución 13/15 de 22 de mayo de 2015, uno de los fundamentos utilizados por el Juez de garantías fue que el accionante activo de manera paralela la justicia ordinaria y la constitucional, al haberse presentado un incidente de nulidad de obrados, dicha aseveración debió ser respaldada por el aludido Juez, quien tiene la obligación de remitir todos los actuados principales que sirvieron para resolver la acción tutelar, al no haberlo hecho dejo en incertidumbre a este Tribunal sobre lo mencionado, por lo que se recomienda que en futuros casos se remita toda la documental pertinente a efectos de hacer un análisis acorde a los datos existentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- II.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4 Otras consideraciones
- CONFIRMAR