SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
a)
La parte accionante a través de su abogado precisó que: a) Se podrá comprobar del expediente que el señalamiento de audiencia preliminar se notificó en tablero judicial del Juzgado transgrediendo, lo que se señala en el art. 137.II del CPC.1997, se le privó de asumir defensa, dejándolo en completo estado de indefensión; b) Tomando en cuenta el certificado emitido por el SERECI Santa Cruz que cursa a "fs. 63" la Jueza demandada reconoció que su domicilio se ubicaba en la "calle Pablo Saenz 8", atentando contra el art. 79.II y III de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP), el cual determina que el SERECI proporciona datos estadísticos, demográficos y de residencia de las personas naturales, solamente para efecto de los sorteos de jueces ciudadanos; sin embargo, dicha autoridad tomó esos parámetros que no están permitidos, y no consideró que la institución llamada por ley para poder establecer la identificación de las personas es el SEGIP; y, c) Las notificaciones que realizó el Oficial de Diligencias fueron de mala fe y no debieron ser aceptadas por la Jueza, quien al dejar pasar esos actos procesales anómalos lesiono los derechos referidos, por lo que reiteró su petición de que se le conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- II.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4 Otras consideraciones
- CONFIRMAR