SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra recluido en el "Penal de Palmasola", como consecuencia de un Mandamiento de apremio librado por la Jueza Tercera de Instrucción de Familia –ahora demandada–, dentro de un proceso de cobro de asistencia familiar seguido por Marioly Viera Chávez; no obstante a que dicho proceso fue de su conocimiento cuando se lo estaba deteniendo el 19 de mayo de 2015, toda vez que la citaciones y notificaciones en la aludida causa se hicieron en domicilios diferentes.
Añade que en obrados a "fs. 20 vta." cursa la admisión de la demanda de asistencia familiar, y a "fs. 24" el informe del Oficial de Diligencia, el cual señaló que lo hubiese notificado en la "Terminal Bimodal", aspecto que es falso pues en esa fecha ya no se encontraba trabajando en ese lugar, y la demandante sabía que no se lo iba a encontrar allí, provocando deliberadamente su indefensión.
Asimismo el señalamiento de audiencia preliminar se le notificó en el tablero del Juzgado en franca vulneración a las reglas establecidas en el art. 137.I inc) 2 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1997), teniendo presente que la audiencia preliminar de conciliación es un acto procesal que necesariamente requiere la concurrencia de las partes, por lo que la notificación debió realizarse de manera personal, y al haberle notificado en tablero se le privo el que tenga conocimiento del actuado procesal.
La Jueza demandada ilegalmente ordenó se genere la diligencia de notificación, en el barrio Equipetrol "calle Pablo Sanz 8", domicilio señalado en la base de datos de Servicio de Registro Cívico (SERECI) actualizada hasta el 11 de septiembre de 2014, sin considerar que el domicilio real de acuerdo al informe emitido por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) de 18 de noviembre de igual año, evidenciaba al mismo en la av. Los Arces 23-z, barrio La Chimba, zona Sur de la ciudad de Cochabamba.
Por último, agregó que el Oficial de Diligencias nuevamente faltando a la verdad, señaló en su formulario "notificación personal" y al pie de la diligencia aparece firmando otra persona; además, de la fotografía del lugar donde se practicó la misma y que esta adjunta a dicho formulario, se tiene que los actuados procesales fueron dejados en direcciones o domicilios diferentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- II.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4 Otras consideraciones
- CONFIRMAR