Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.2.
II.2. Mediante Sentencia de 22 de julio de 2014, Bella Rosa Baldelomar de Valverde, Jueza Tercera de Instrucción de Familia del departamento de Santa Cruz, resolvió declarar probada la demanda interpuesta por Marioly Viera Chávez, para que el demandado −ahora accionante− otorgue en calidad de asistencia familiar a favor de sus dos hijas la suma mensual de Bs8000.- (ocho mil bolivianos) computables a partir del 8 de junio de 2012 (fs. 49 a 51 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- II.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4 Otras consideraciones
- CONFIRMAR