SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
denegó
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/15 de 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 109 vta. a 111 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 22 del Código de Familia (CF), prevé que la asistencia familiar tiene que ser cumplida en forma de pensión o de asignaciones pagaderas o mensualidades vencidas la cual corren desde el momento de la citación con la demanda, y que de no ser cumplido tendrá lugar al apremio; ii) La SC "043/2010-R", "exige que las pensiones devengadas se liquidarán en el día y se ordenarán el pago inmediato dentro del plazo establecido de 3 días y además (…), el Juez tiene la obligación antes de emitir el mandamiento de aprehensión, velar que el obligado sea notificado en forma legal tanto con la conminatoria, como con la liquidación y recién transcurrido ese se plazo, se emitirá el mandamiento de aprehensión" (sic); iii) Dentro del cuaderno procesal que remitió la autoridad demandada, se evidenció un informe del investigador asignado al caso y un memorial que presentó el accionante de incidente de nulidad de obrados reclamando los mismos aspectos que en la acción planteada; y, iv) El "Tribunal Constitucional" en diversas sentencias hizo referencia a que no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones para que ambas se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, ya que eso conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional; sin embargo, el impetrante de tutela instauró dos mecanismos simultáneos, pues primero interpuso un incidente de nulidad de obrados y posteriormente al día siguiente instauró la acción tutelar bajo los mismos matices.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- II.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4 Otras consideraciones
- CONFIRMAR