SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

denegó

El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/15 de 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 109 vta. a 111 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 22 del Código de Familia (CF), prevé que la asistencia familiar tiene que ser cumplida en forma de pensión o de asignaciones pagaderas o mensualidades vencidas la cual corren desde el momento de la citación                               con la demanda, y que de no ser cumplido tendrá lugar al apremio; ii) La                            SC "043/2010-R", "exige que las pensiones devengadas se liquidarán en el día y se ordenarán el pago inmediato dentro del plazo establecido de 3 días y además (…), el Juez tiene la obligación antes de emitir el mandamiento de aprehensión, velar que el obligado sea notificado en forma legal tanto con la conminatoria, como con la liquidación y recién transcurrido ese se plazo, se emitirá el mandamiento de aprehensión" (sic); iii) Dentro del cuaderno procesal que remitió la autoridad demandada, se evidenció un informe del investigador asignado al caso y un memorial que presentó el accionante de incidente de nulidad de obrados reclamando los mismos aspectos que en la acción planteada; y, iv) El "Tribunal Constitucional" en diversas sentencias hizo referencia a que no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones para que ambas se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, ya que eso conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional; sin embargo, el impetrante de tutela instauró dos mecanismos simultáneos, pues primero interpuso un incidente de nulidad de obrados y posteriormente al día siguiente instauró la acción tutelar bajo los mismos matices.