SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso en análisis el accionante a través de su representante sin mandato, alega la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de los derechos a la defensa; a la igualdad procesal de las partes; a la comunicación previa de la acusación; a la impugnación; y, a la fundamentación y motivación congruente y clara; ya que la autoridad demandada emitió un Mandamiento de Apremio que fue ejecutado el 19 de mayo de 2015, a consecuencia de una demanda de asistencia familiar que nunca fue de su conocimiento; por lo que solicita se anule todo lo actuado en ese proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la diligencia de notificación en tablero del juzgado "de fs. 45 inclusive"(sic), disponiendo que se practiquen las citaciones y notificaciones conforme a procedimiento y en el domicilio real, ubicado en calle Loreto 2010, zona central canal Cotoca de la ciudad de Santa Cruz.

Como se advierte, el impetrante de tutela arguye un estado de indefensión en la demanda de asistencia familiar que se inició en su contra; asimismo, solicito que por tal razón en esta instancia se haga una revisión minuciosa de los antecedentes del caso y en consecuencia se anulen todos los actuados hasta el vicio más antiguo; en ese sentido, corresponde referir que en este tipo de acciones como es la acción de libertad, eventualmente concurre                          lo que se denomina el principio de subsidiariedad excepcional, conforme                 se precisó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, donde claramente se infiere que antes de acudir a esta instancia, se debe asistir a la misma instancia donde se sufrió la lesión de derechos y desplegar los mecanismos intraprocesales a efectos de lograr el restablecimiento de los derechos supuestamente lesionados, y solo en        caso de no obtener protección en dicha instancia recién acudir a la vía constitucional.

Por lo mencionado, en este caso no corresponde ingresar a analizar las supuestas lesiones sufridas en la demanda de asistencia familiar, pues existe una vía idónea, la cual es activar en el mismo proceso un incidente de nulidad de obrados por falta de notificación, que por las aseveraciones del Juez de garantías, ya la hubiese efectuado el accionante, por cuanto se menciona que el impetrante de tutela acudió a la instancia ordinaria de manera paralela a esta instancia constitucional, puesto que presentó un incidente de nulidad de obrados; aspecto que da cuenta que Fernando Esteban Sarmiento Seleme tiene expedita la vía ordinaria como instancia idónea, a efectos de lograr la nulidad de obrados que ahora se pretende.