SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
denegó
El Juez Noveno de Partido Liquidador y de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2015 de 8 de abril, cursante de fs. 26 a 28, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De ninguna manera existió dilación indebida, de acuerdo al informe de las autoridades demandadas que señalan que pese a no haber cumplido las partes con los recaudos necesarios para las fotocopias a la apelación presentada, el mismo en la fecha (refiriéndose a la fecha de la resolución emitida), ya fue remitida al superior para su consideración; ii) Si bien se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva el 1 de abril de 2015, se debe considerar que una vez notificadas a las partes, éstas interpusieron recurso de apelación; empero, por la declaración de día feriado el 3 de abril de mismo año, se tuvo que realizar la remisión el 8 de abril de 2015, tomando en cuenta además que dicho despacho judicial no contaba con secretario titular por haber sido nombrado Fiscal de Materia el 7 del mes y año referido; y, iii) La remisión de la apelación tiene cargo de recepción de 8 de abril de 2015, del Tribunal de alzada, estando por lo tanto, el presente trámite procesal penal pendiente de resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2.1. De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación del recurso de apelación incidental
- dado que bien pudo ordenar el envío del acta de audiencia de consideración de medida cautelar y respectiva resolución, con el objeto de efectivizar la específica finalidad del recurso de apelación incidental en medidas cautelares, consistente en que el tribunal ad quem repare las presuntas ilegalidades en que se hubiera incurrido a tiempo de disponer la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso
- no seas flojo
- REVOCAR en parte