SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
III.4. El principio de celeridad en la tramitación del recurso de apelación incidental
El art. 178.I, de la CPE, determina que la potestad de impartir justicia se sustentará entre otros en el principio de celeridad, en concordancia a ello el art. 115.II de la CPE, señala que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, estableciendo además en el art. 180.I de la Norma Suprema, el referido principio como específico de la jurisdicción ordinaria. Por su parte, el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que la celeridad “Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”. En consecuencia, resulta que el principio de celeridad en los casos relativos a privación de libertad es más imperante, debiendo por ello las actuaciones jurisdiccionales procurar la materialización del mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2.1. De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación del recurso de apelación incidental
- dado que bien pudo ordenar el envío del acta de audiencia de consideración de medida cautelar y respectiva resolución, con el objeto de efectivizar la específica finalidad del recurso de apelación incidental en medidas cautelares, consistente en que el tribunal ad quem repare las presuntas ilegalidades en que se hubiera incurrido a tiempo de disponer la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso
- no seas flojo
- REVOCAR en parte