Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.1.
II.1. El 1 de abril de 2015, se realizó la audiencia de cesación a la detención preventiva de las imputadas Nohemí Lizeth Siles Mendoza y Diva Paola Salvatierra Cala, en la cual mediante Resolución, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, rechazó dicha solicitud, misma que fue objeto de apelación incidental en la misma audiencia (conforme al memorial de acción de libertad e informe de las autoridades demandadas) (fs. 13 a 17 vta., y 23 a 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2.1. De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación del recurso de apelación incidental
- dado que bien pudo ordenar el envío del acta de audiencia de consideración de medida cautelar y respectiva resolución, con el objeto de efectivizar la específica finalidad del recurso de apelación incidental en medidas cautelares, consistente en que el tribunal ad quem repare las presuntas ilegalidades en que se hubiera incurrido a tiempo de disponer la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso
- no seas flojo
- REVOCAR en parte