SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
no seas flojo
Por otra parte, siendo necesario mencionar que la actuación de la Jueza demandada, no obstante de eludir los principios que rigen en la justicia ordinaria establecida en el art. 30.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), además incumplió uno de los principios ético-morales de la sociedad plural, establecida en el art. 8 de la CPE, como es el ama qhuilla, que significa que no seas flojo, principio que está vinculado al de celeridad, porque ambos tienen la finalidad de lograr que los operadores de justicia impartan la misma de manera pronta y oportuna.
Por otro lado, en cuanto a la actuación de la Fiscal de Materia, también demandada, en sentido de que presentó su memorial de apelación de forma extemporánea, ésta no es la vía idónea para dilucidar o analizar si dicha apelación fue presentada en forma dolosa o tardía, y si corresponde su admisión o no, al respecto, las accionantes tienen la vía expedita de acudir a la jurisdicción ordinaria; asimismo, al señalar en el petitorio de la presente acción que “se declare rea de violación de derechos humanos, derechos fundamentales y garantías a la Fiscal Claudia Castro Dorado” (sic), dicha solicitud no se encuentra dentro de los alcances de la acción de libertad; por lo que corresponde denegar la tutela contra la referida Fiscal demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2.1. De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación del recurso de apelación incidental
- dado que bien pudo ordenar el envío del acta de audiencia de consideración de medida cautelar y respectiva resolución, con el objeto de efectivizar la específica finalidad del recurso de apelación incidental en medidas cautelares, consistente en que el tribunal ad quem repare las presuntas ilegalidades en que se hubiera incurrido a tiempo de disponer la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso
- no seas flojo
- REVOCAR en parte