SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, que se tramita ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva el 1 de abril de 2015; donde la autoridad jurisdiccional demandada, rechazó dicha solicitud, Resolución que fue recurrida en apelación incidental en el mismo actuado judicial.
Hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la apelación mencionada sigue en despacho de la autoridad judicial referida, no fue remitido al tribunal de alzada, contraviniendo las previsiones contenidas en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ocasionándoles una demora injustificada, y notoria vulneración al principio de celeridad, establecido en el art. 178 de la Ley Fundamental; además, la Fiscal a cargo, para demorar aún más, de manera dolosa y extemporánea presentó su memorial de apelación, lo cual, implica una conducta apartada de los principios que rigen la administración de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2.1. De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación del recurso de apelación incidental
- dado que bien pudo ordenar el envío del acta de audiencia de consideración de medida cautelar y respectiva resolución, con el objeto de efectivizar la específica finalidad del recurso de apelación incidental en medidas cautelares, consistente en que el tribunal ad quem repare las presuntas ilegalidades en que se hubiera incurrido a tiempo de disponer la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso
- no seas flojo
- REVOCAR en parte