SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, manifestó que: a) Es cierto que se llevó a cabo una audiencia de cesación a la detención preventiva, a horas 8:45 del 1 de abril de 2015, la misma que mereció la Resolución 154/2015 que rechazó dicha cesación; b) A tiempo de interponer la apelación, se le hizo conocer al abogado de la defensa, que existe jurisprudencia constitucional actual y modulada, que si las partes no proveen el material o los recaudos suficientes para elevar la apelación, tanto el secretario como la operadora de justicia no tienen la responsabilidad sobre esos extremos; c) Las accionantes en ningún momento han demostrado que exista una nota de habérsele entregado al secretario abogado esos recaudos, y no es que al interponer la presente acción, recién se han movilizado dichos servidores judiciales; d) Se ha remitido el recurso de apelación en cuestión ante el tribunal de alzada, mismo que fue recepcionado el día de hoy (por la fecha de la audiencia) a horas 16:01; e) La parte accionante refiere que su autoridad no cumplió con el plazo para la remisión de la apelación, siendo que las partes, también incumplieron al no proveer con el dinero necesario para el fotocopiado; y, f) La Mutual La Paz y la Fiscal de Materia, han apelado de forma escrita, puesto que se van a dar trámites diferentes, haciéndose conocer a la Sala la existencia de dos apelaciones.

Claudia Castro Dorado, Fiscal de Materia, señaló que: 1) Se ha sustanciado una audiencia de cesación a la detención preventiva el 1 de abril de 2015, misma que rechazó la supuesta inervación de los riesgos procesales, quedando tres subsistentes de los incidentes planteados, en tal sentido la parte accionante al concluir en audiencia ha reservado en apelación respecto a la Resolución emitida, haciéndole conocer la autoridad jurisdiccional a la parte apelante que debe proveer fotocopias a efectos de remitir al Tribunal de alzada; 2) Propuso apelación ante la autoridad judicial que fue presentada en los días feriados, cumpliendo de esta manera con la función otorgada a su persona en cuanto a la formulación del recurso y la fundamentación de los elementos probatorios; y, 3) La mencionada apelación se encuentra pendiente, la misma se tiene que resolver en el tribunal de alzada, no se agotó las vías idóneas en cuanto a la subsidiariedad de esta acción de defensa.