SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
III.3. Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
De la norma descrita, el procedimiento del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es de naturaleza sumaria, una vez planteado este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, a efectos de que el Tribunal de alzada, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; dicho recurso, constituye un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el Tribunal de alzada corrija los errores del inferior denunciados en el recurso. El referido recurso de apelación, resulta idóneo porque está expresamente establecido en el Código de Procedimiento Penal para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, como emergencia de la aplicación de las medidas cautelares; e inmediato, porque debe ser resuelto sin demora, en un plazo de sólo tres días.
La jurisprudencia constitucional glosada señalo al respecto que: “Como el recurso de apelación es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones del derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal de alzada podrá corregir los errores en que hubiese podido incurrir el inferior, por la inmediatez que le caracteriza a ese medio impugnativo, el trámite establecido por el citado art. 251 del CPP es sumario, pues impone la remisión de la apelación planteada dentro de las veinticuatro horas de presentada y por ende el bien jurídico que protege, como es el de la libertad, no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse respetando los plazos breves establecidos por la norma adjetiva penal señalada, no obrar así, importa una dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y que eventualmente puede vulnerar el derecho a la vida cuando de por medio se encuentran problemas de salud que requieren una pronta definición de la situación legal del imputado, cuya variación depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación con relación a los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación” así lo entendió la SC 0025/2012 de 16 de marzo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2.1. De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación del recurso de apelación incidental
- dado que bien pudo ordenar el envío del acta de audiencia de consideración de medida cautelar y respectiva resolución, con el objeto de efectivizar la específica finalidad del recurso de apelación incidental en medidas cautelares, consistente en que el tribunal ad quem repare las presuntas ilegalidades en que se hubiera incurrido a tiempo de disponer la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso
- no seas flojo
- REVOCAR en parte