SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
a)
La parte accionante en audiencia ratificó los términos del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos refirió que: a) Las normas laborales y pactos internacionales suscritos por el Estado reconocen que se debe cumplir con la restitución de los trabajadores a su fuente laboral, previsión que se encuentra en los arts. 49 de la CPE y 10 del DS 28699; b) La inasistencia a la fuente laboral no es injustificada, sino que responde a motivos de salud, hecho que se puso en conocimiento de la parte empleadora el 5 de enero de 2015, por medio de un certificado médico que se negaron a recepcionar por no encontrarse homologado por el ente asegurador; y, c) En la réplica, la parte accionante señaló que se tramitó proceso interno en su contra en base a un reglamento interno, pero de acuerdo a lo establecido por la CPE, nadie puede ser juzgado por comisiones especiales. Si se pretendía someter a un trabajador a proceso disciplinario, debía hacérselo con la participación de una comisión mixta de despidos, la resolución que provino del proceso disciplinario vulnera el debido proceso y la presunción de inocencia. Asimismo, indicó que previamente se debía tramitar el desafuero sindical, además de no ser cierto que hubiera incurrido en falta por más de treinta días sin justificación alguna, dado que se presentó al sexto día el certificado médico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR