Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.3.
II.3. Por Resolución de proceso disciplinario de 4 de febrero de 2015, el Gerente de Operaciones y el Jefe Administrativo de INBOLTECO S.A., dispusieron el despido del ahora accionante por haber incurrido en falta injustificada de más de treinta días, de acuerdo a los arts. 81 y 84 del Reglamento Interno de la mencionada empresa, 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario (fs. 55 a 60.), emitiéndose el correspondiente memorando de rescisión laboral en la misma fecha (fs. 90).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR