Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
i)
Asimismo en audiencia, señaló que: i) Cuando el despido de un trabajador deviene de un proceso administrativo no corresponde su reincorporación ni la aplicación del DS 0495; ii) El accionante después de cuarenta y dos días de ausencia está reclamando el fuero sindical; iii) La conminatoria de reincorporación no tomó en cuenta lo contradictorios que resultan ser los certificados médicos; y, iv) El accionante debió acudir de manera previa a la vía ordinaria reclamando el cumplimiento de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR