SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a INBOLTECO S.A. el 16 de diciembre de 2009, fecha desde la cual prestó sus servicios de manera normal, hasta que el 27 de diciembre de 2014 sufrió un accidente que le ocasionó una fractura en su pie izquierdo, hecho que imposibilitó que pueda asistir a su fuente laboral al haber sido intervenido quirúrgicamente, debido a que el seguro médico no cubría dichos gastos, tuvo que ser atendido particularmente, extremos que fueron puestos en conocimiento de su empleador el 29 de ese mismo mes y año; lamentablemente los motivos expuestos no fueron comprendidos, por lo que el empleador dio por terminada la relación laboral.
Posteriormente, al no llegar a un acuerdo mutuo con el empleador sobre su reincorporación laboral, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo pidiendo que se persuada a INBOLTECTO S.A. para que acceda a revisar su despido, instancia que citó en dos oportunidades al ahora demandado, y ante su inconcurrencia, solicitó a dicha Jefatura efectúe el trámite de reincorporación, conforme a las previsiones del art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado por el DS 0495 de “1 de junio de 2010” -lo correcto es 1 de mayo de 2010-, habiéndose citado a dicha empresa a la respectiva audiencia, a la que tampoco concurrió, por lo que se emitió la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/43/2015 de 13 de abril, instruyendo al empleador proceda a su inmediata reincorporación, dado que se comprobó la ilegalidad de su destitución, además no se consideró que gozaba de fuero sindical, extremo que se acreditó mediante Resolución Administrativa (RA) 133/2012 de 5 de diciembre, cuyo mandato fenecía el 20 de octubre de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR