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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2015-S3

    Fecha: 05-Nov-2015

    II.7.

    II.7.  El 28 de abril de 2015, el Inspector Departamental de Trabajo de Cochabamba, informó a la Jefa de esa repartición que habiéndose hecho presente en instalaciones de la empresa IMBOLTECO S.A., verificó que no se dio cumplimiento a la conminatoria MTEPS/JDTCBBA43/2015 de 13 de abril (fs. 5 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.          Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
    • el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
    • En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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