SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que al no haberse considerado el certificado y la respectiva baja médica que justifican su inasistencia por más de seis días a su fuente de trabajo, se dispuso su desvinculación laboral, por lo que acudió con su reclamo a la Jefatura Departamental del Trabajo, habiéndose emitido una conminatoria de reincorporación, la misma que hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, el ahora demandado se niega a cumplir.
De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que ante la inasistencia del hoy accionante a su fuente de trabajo en la empresa IMBOLTECO S.A., se inició un proceso interno en su contra, que concluyó con la emisión de la Resolución de 4 de febrero de 2015, a través de la cual se determinó su desvinculación laboral, por incumplimiento del contrato de trabajo e infracciones al Reglamento Interno de dicha empresa (Conclusión II.3), consta que respecto a ese proceso interno, en audiencia la parte hoy accionante efectuó reclamos en sentido que nadie podía ser juzgado por comisiones especiales y que en su caso debía haberse conformado una comisión mixta de despidos; pero además, que la correspondiente resolución sancionatoria vulneró el debido proceso y la presunción de inocencia. Al respecto, es pertinente establecer que para la reparación de esos derechos supuestamente vulnerados y el reclamo en torno a supuestas lesiones al debido proceso, la parte accionante debió acudir de manera previa a la judicatura laboral, dado que por la vía de la acción de amparo constitucional solo puede hacerse cumplir las conminatorias de reincorporación, en aquellos casos en los que el despido resulte ser injustificado y no haya ameritado un proceso disciplinario interno.
Consiguientemente, la problemática formulada se adecua a la subregla 3) establecida por la SCP 0177/2012, glosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, que se refiere a los casos en los que los trabajadores previamente fueron despedidos como consecuencia de un proceso disciplinario interno, no siendo aplicable, en consecuencia, el procedimiento establecido en el DS 0495, modificatorio del DS 28699.
No obstante de ello, corresponde aclarar que esta Sala no comparte con la decisión del Tribunal de garantías, en razón a que el argumento se sustenta en concluir que la ausencia del trabajador por más de seis días y el proceso disciplinario iniciado en su contra “…no puede desvirtuar ni enervar los derechos de los trabajadores consagrados constitucionalmente, más aún si se trata de una ausencia involuntaria y justificada del accionante por motivos de salud, tal como era de conocimiento de la empresa, que por afectar el derecho al trabajo, estabilidad laboral y salud, no es aplicable en el sub lite, sino que sometido a una ponderación de los derechos lesionados debe brindarse la tutela apropiada…” (sic); el sustento alegado, desconoce la jurisprudencia de este Tribunal, que en reiteradas ocasiones estableció en problemáticas relacionadas al cumplimiento de órdenes de reincorporación, que esta instancia no puede constituirse en un mecanismo de revisión de la legalidad de la conminatoria, está impedida de realizar una revisión de la relación laboral y la legalidad de las causas de retiro, y por ello únicamente está habilitada a declarar su inejecutabilidad sin que ello signifique dejar sin efecto la misma, en razón a que el examen de fondo compete a la jurisdicción laboral dentro de un proceso de mayor conocimiento.
En ese orden el argumento que plantea el Tribunal de garantías para conceder la tutela, no se enmarca dentro de los parámetros establecidos por la jurisprudencia en problemáticas relacionadas a conminatorias de reincorporación emergentes de la aplicación del DS 28699, ya que el examen del Tribunal mencionado concluyó afirmando que el retiro fue realizado en “…ausencia involuntaria y justificada del accionante por motivos de salud, tal como era de conocimiento de la empresa…” (sic) valoración sobre las causas de retiro que debieron ser efectuadas por la jurisdicción laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR