SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
a)
Wilder Fernando Castro Requena, Administrador a.i. de la Aduana Interior de Oruro de la ANB, por informe cursante de fs. 322 a 329 vta. señaló: a) En cumplimiento al instructivo GROGR ETC 03/08 de 22 de febrero de 2008, que ordenaba recabar semanalmente la “MIC/DTAs de las Aduanas Fronterizas Chilenas” (sic), a fin de establecer quienes no fueron sujetos de control aduanero y remitir el detalle de estos casos al encargado de control de tránsito de la Gerencia Regional de Oruro de la ANB, el 17 de agosto de 2012, se procedió a la publicación en periódico “…La Prensa del Comunicado AN-GROGR ETC TNC 04/2010 con 258 manifiestos observados como Tránsitos No Controlados de acuerdo al punto B Descripción del Procedimiento inciso d) de la Resolución de Directorio RD No. 01-014-04 de fecha 12/05/2004, de las cuales 1 pertenece a la Empresa de Transportes VÍCTOR FERNÁNDEZ VILLCA con NIT 3555657015” (sic), cuya tarjeta de operaciones se encontraba vencida en la página de operadores de “Comercio Exterior de la ANB”, medio de transporte observado como tránsito no controlado; b) Notificaron con el Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C198/2010, conjuntamente a otras personas el 19 de diciembre de 2012; y, con la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3526/2012, el 26 de diciembre de igual año, en secretaria de la Aduana de Interior Oruro de la ANB, en cumplimiento al art. 90 del CTB; c) Posteriormente, se emitió proveído de Inicio de Ejecución Tributaria, con el que fue notificado personalmente el accionante, interponiendo recurso de alzada ante la ARIT La Paz, recurso que mediante Resolución ARIT-LPZ/RA 0744/2014 de 13 de octubre, confirmó la indicada Resolución Sancionatoria de Contrabando; d) El recurso jerárquico, que fue interpuesto contra la mencionada resolución de alzada, resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0061/2015 de 12 de enero, confirmando la Resolución impugnada; y, e) Notificada la Resolución del Recurso Jerárquico referido a Víctor Fernández Villca, ahora accionante, no hizo uso del proceso administrativo ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quedando pendiente ese medio de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva como presupuesto procesal necesario en la acción de amparo constitucional
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos’
- l
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR