SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa y presunción de inocencia, alegando que la Administración de la Aduana Interior de Oruro de la ANB, le siguió un proceso administrativo aduanero, sin hacerle conocer; toda vez que, le notificaron en el tablero de secretaria con el Acta de Intervención Contravencional TNC-VICTOR FERNANDEZ VILLCA-1106645 AN-GRORU-ETC-C198/2010 de 24 de noviembre y con la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3526/2012 de 26 de diciembre, AN-GRORU-SET-PIET 285/2014 de 9 de mayo, estableciendo severas e injustas sanciones y multas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva como presupuesto procesal necesario en la acción de amparo constitucional
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos’
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- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR