SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denunció vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente a la defensa y presunción de inocencia, por la falta de notificación personal, con el Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C198/2010 de 24 de noviembre y con la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3526/2012 de 26 de diciembre, actuados administrativos de los que alega desconocimiento y que presuntamente hubieran provocado indefensión absoluta, dentro del procedimiento por contrabando contravencional que concluyó con la emisión del proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRORU-SET-PIET 285/2014 de 9 de mayo.
Del análisis de los antecedentes detallados en las Conclusiones del presente fallo; se tiene que con el Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C198/2010 y la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC 3526/2012, fueron notificadas al accionante en tablero de secretaría de la Aduana Interior de Oruro de la ANB, en aplicación del art. 90 del CTB (Conclusiones II.1, y II.2); asimismo, se evidencia que se realizó la diligencia personal al aludido, con el Inicio de Ejecución Tributario citado precedentemente, interponiendo recurso de alzada, reclamando precisamente, entre otros aspectos, la forma de notificación con los actuados suscitados en la administración aduanera, alegando desconocimiento del proceso de fiscalización, porque no habría sido notificado personalmente con el Acta de Intervención Contravencional, ni con la Resolución Sancionatoria de Contrabando antes mencionadas; por lo que, la Directora Ejecutiva Regional de la ARIT La Paz, mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0744/2014 de 13 de octubre, resolvió anular el Auto de admisión del mismo, con el fundamento de que fue planteado extemporáneamente, haciendo un análisis de las notificaciones efectuadas en sede administrativa; razón por la cual la parte accionante acudió ante la AGIT, interponiendo el consiguiente recurso jerárquico, reclamando nuevamente la forma de notificación y la aplicación del art. 90 del CTB, dictándose en su mérito la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0061/2015 de 12 de enero, en la cual, el Director Ejecutivo de la AGIT, se pronuncia puntualmente, entre otros, sobre los aspectos ahora cuestionados por el accionante en su acción de amparo constitucional, especialmente en los fundamentos xv y xvii de su fallo.
Ahora bien, no obstante lo precedentemente expresado, Víctor Fernández Villca dirigió su demanda únicamente contra Wilder Fernando Castro Requena Administrador a.i. de la Aduana Interior de Oruro de la ANB, a quien atribuye la comisión de supuestos actos ilegales que habrían lesionado sus derechos invocados, pese a que conforme se vio, las actuaciones de esta autoridad fueron impugnadas a través de sendos recursos de alzada y jerárquico, ante las autoridades de impugnación tributaria, sin que el aludido haya dirigido la presente acción en contra de ninguna de ellas, pese a que fueron las últimas que tuvieron conocimiento de los hechos denunciados y a quienes se solicitó expresamente su revisión y corrección; por lo que, en el caso de autos queda claro que se incumplieron los lineamientos jurisprudenciales expresados en el Fundamento Jurídico III.2, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en relación a la legitimación pasiva, como presupuesto procesal necesario de la acción de defensa, la cual debe estar dirigida contra las personas que supuestamente vulneraron los derechos afectados, como también aquellas que tengan la potestad de enmendarlos; por lo tanto, en este caso corresponde denegar la tutela aclarando que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva como presupuesto procesal necesario en la acción de amparo constitucional
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos’
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- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR