Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.7.
II.7. Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0744/2014 de 13 de octubre, por la cual, la ARIT La Paz, resolvió anular el Auto de admisión del indicado Recurso ut supra, con el fundamento que interpuso el mencionado recurso el 24 de junio de 2014, cuando fue notificado el 26 de diciembre de 2012, con la Resolución Sancionatoria de Contrabando impugnada; es decir, fuera de termino de ley (fs. 54 a 60 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva como presupuesto procesal necesario en la acción de amparo constitucional
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos’
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- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR