SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.3.
II.3. Por Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC 3526/2012 de 26 de diciembre, el Administrador a.i. de la Aduana Interior de Oruro de la ANB, declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando tipificado 181 inc. d) del CTB, ordenando la sanción económica consistente en el pago de una multa igual a cien por ciento del valor de las mercancías objeto de contrabando descritas en el aludido Acta de Intervención Contravencional, ascendiendo a la suma a UFVs214.773.- (Doscientos catorce mil setecientos setenta y tres unidades de fomento a la vivienda), además se proceda a la suspensión del permiso del porteo internacional y/o revocación del código de registro, del vehículo placa de control 1412HSK y demás características, ordenando se notifique al comandante del Control Operativo Aduanero (COA), para que proceda a la captura del vehículo mencionado (fs. 22 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva como presupuesto procesal necesario en la acción de amparo constitucional
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos’
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- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR