SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2015 de 12 de mayo cursante de fs. 335 a 337 vta., concedió la presente acción tutelar, disponiendo la anulación de la diligencia efectuada el 26 de diciembre de 2012, conforme a los siguientes fundamentos: 1) Las notificaciones de 19 de diciembre de 2012 con el Acta de Intervención Contravencional 198/2010; y, con la Resolución Sancionatoria AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3526/2012, el 26 de diciembre, se las realizó en tablero de secretaría de la Aduana Interior de Oruro; 2) Se debe tener presente lo dispuesto por el art. 90 del CTB, que estipula que se practicará la diligencia en secretaria con los actos administrativos que no requieran notificación personal imponiendo la carga procesal al sujeto pasivo a fin que concurran a dependencias aduaneras los días miércoles para realizar seguimiento de sus procesos y notificarse con todos los actuados, por su parte el art. 84 de la citada norma, prevé que las vistas de cargo, las resoluciones determinativas, los actos que impongan sanciones, serán notificados personalmente; entonces, con la Resolución Sancionatoria de Contrabando aludido, debió efectuarse la diligencia de forma personal, porque esta sancionando al sujeto pasivo con la suma de UFVs290 336.- (doscientos noventa mil trescientos sesenta y seis unidades de fomento a la vivienda); 3) Por otra parte, a momento de notificarle personalmente con el proceso de Inicio de Ejecución Tributaria, ya estaba establecida la sanción; consiguientemente, el accionante no tuvo la posibilidad de asumir defensa en su momento, a fin de que pueda presentar descargos, o prueba pertinente; por lo que, la entidad demandada en el proceso administrativo no dio cumplimiento al art. 119 de la CPE, que establece el derecho inviolable a la defensa; y, 4) Al no comunicarle la existencia del proceso administrativo aduanero se dejó en indefensión al accionante, porque no se tuvo el cuidado de proceder a la notificación personal como previene el art. 84 del CTB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva como presupuesto procesal necesario en la acción de amparo constitucional
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos’
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- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR